Salarios de tramitación, finiquito e impugnación de despido en Terrassa
LABORAL 1 NOVIEMBRE, 2026 LECTURA: 7 MIN

Salarios de Tramitación y Finiquito: Guía ante Despido

Abogada Titular
SÍNTESIS JURÍDICA

Los salarios de tramitación corresponden obligatoriamente cuando un despido es declarado judicialmente nulo o cuando la empresa opta por la readmisión tras una declaración de improcedencia. Si la empresa opta por la indemnización legal, no se abonan salarios de trámite, cobrándose únicamente la indemnización tasada y la liquidación de finiquito.

Recibir una carta de despido y una propuesta de liquidación económica supone una de las contingencias más traumáticas de la vida laboral. En ese instante decisivo, la mayoría de los trabajadores se enfrentan a un documento complejo repleto de conceptos retributivos, descuentos y renuncias de derechos cuya trascendencia económica no alcanzan a valorar en el acto. Conocer cuándo proceden legalmente los salarios de tramitación y la indemnización por despido, junto a las pautas para auditar el finiquito, resulta indispensable para no perder miles de euros por precipitación o falta de asesoramiento letrado.

En nuestra práctica procesal como abogados laboralistas en Terrassa, defendemos cotidianamente a empleados y mandos intermedios ante los tribunales del orden social. Constatamos que el desconocimiento de las diferencias entre despido improcedente y despido nulo lleva a muchos trabajadores a aceptar finiquitos sustancialmente inferiores a los que en derecho les corresponden.

Qué Son los Salarios de Tramitación y Cuándo Proceden por Ley

Los salarios de tramitación constituyen una medida legal de protección económica orientada a resarcir al trabajador por el tiempo en que se vio indebidamente privado de su salario durante la sustanciación del litigio judicial. Sin embargo, su devengo no opera de forma automática en todas las extinciones contractuales:

1. Despido Nulo (Abono Íntegro Obligatorio)

El despido es declarado nulo por el juez cuando tiene como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por el ordenamiento constitucional, cuando se vulneran derechos fundamentales del trabajador o cuando se produce durante periodos de protección reforzada (embarazo, maternidad, paternidad, reducción de jornada por cuidado de familiares o bajas médicas con indicios discriminatorios).

En el despido nulo, las consecuencias jurídicas son imperativas:

  • Readmisión inmediata y obligatoria del trabajador en su mismo puesto de trabajo y con idénticas condiciones contractuales.
  • Abono íntegro de todos los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido efectivo hasta el día en que se materializa la readmisión efectiva.
  • Indemnización adicional por daños morales si se acredita una vulneración de derechos fundamentales.

2. Despido Improcedente (Opción Empresarial)

Cuando la empresa no logra acreditar los hechos alegados en la carta de despido disciplinario o cuando no concurren las causas técnicas, organizativas o de producción del despido objetivo, el juez califica el despido como improcedente. En este escenario, la ley concede al empleador la opción privativa entre dos alternativas:

  • Optar por la Readmisión: Si la empresa decide readmitir al empleado, debe abonarle íntegramente los salarios de tramitación devengados durante el proceso.
  • Optar por la Indemnización Tasada: Si la empresa opta por extinguir la relación pagando la indemnización legal máxima (33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, o el tramo histórico de 45 días hasta un máximo de 42 mensualidades para la antigüedad previa a febrero de 2012), no existe derecho a percibir salarios de tramitación.

La única excepción a esta regla opera si el trabajador despedido ostenta la condición de representante legal de los trabajadores o delegado sindical, supuesto en el cual la opción entre readmisión con salarios de trámite o indemnización corresponde al propio trabajador y no al empresario. Para comprender los criterios judiciales de calificación, puedes consultar nuestra guía sobre despido improcedente en Terrassa y cálculo indemnizatorio.

"Los salarios de tramitación solo se cobran en caso de readmisión efectiva. Si el empleador abona la indemnización legal por improcedencia, el trabajador no percibe los sueldos del tiempo que duró el juicio."

El Plazo Perentorio de Caducidad: 20 Días Hábiles

En el derecho procesal del trabajo no existen plazos amplios. La acción para impugnar cualquier modalidad de despido está sujeta a un plazo de caducidad improrrogable de 20 días hábiles.

El cómputo se inicia a partir del día siguiente a la fecha en que el despido surte efectos reales. En este cómputo se excluyen rigurosamente los sábados, domingos y festivos locales de Terrassa y autonómicos. Si el trabajador deja transcurrir este plazo de veinte días sin presentar la preceptiva papeleta de conciliación, el despido deviene firme y consentido, perdiendo cualquier posibilidad de reclamar indemnización o salarios.

La Conciliación Obligatoria ante el CMAC de Terrassa

Antes de interponer una demanda ante el juzgado de lo social, la ley exige acudir a un intento formal de avenencia extrajudicial:

  • Se presenta la papeleta de conciliación ante el Centre de Mediació, Arbitratge i Conciliació (CMAC) de Terrassa (ubicado en Carrer Edison, 4).
  • La presentación formal suspende el plazo de caducidad de los 20 días.
  • En el acto de conciliación, con asistencia letrada, se busca pactar la improcedencia o nulidad del cese antes de entrar a sala judicial. Si necesitas preparar dicha comparecencia, detallamos el protocolo en nuestro artículo sobre cómo actuar ante el CMAC de Terrassa y la papeleta de conciliación.

Auditoría Forense del Finiquito: Conceptos que se Suelen Ocultar

El finiquito y la indemnización son dos conceptos jurídicos completamente distintos que nunca deben confundirse. La indemnización repara la pérdida del empleo; el finiquito es la liquidación de las cantidades ordinarias que la empresa ya adeuda al trabajador por el trabajo prestado hasta el último día.

Al revisar una liquidación de saldo y finiquito en nuestro despacho, detectamos con frecuencia omisiones deliberadas o cálculos erróneos en los siguientes conceptos:

  1. Vacaciones Devengadas y no Disfrutadas: Cada mes de trabajo genera derecho a vacaciones. Si al momento del cese el empleado tiene días pendientes, deben abonarse en la liquidación y cotizarse íntegramente a la Seguridad Social.
  2. Pagas Extraordinarias Prorrateadas: Si las pagas extras no se perciben mensualmente, debe liquidarse la parte proporcional correspondiente desde el último devengo semestral o anual.
  3. Falta de Preaviso en Despido Objetivo: Si la empresa omite el preaviso obligatorio de 15 días naturales en un despido por causas económicas o técnicas, debe compensar económicamente los días de falta de preaviso con el salario diario correspondiente.
  4. Diferencias Salariales por Convenio: Retribuciones debidas por horas extraordinarias, pluses de nocturnidad o complementos de convenio aplicables no liquidados en nómina.

Para una auditoría detallada de los errores contables más habituales, dispones de pautas en nuestro análisis sobre cómo reclamar un finiquito incorrecto.

La Regla de Oro: Cómo Firmar la Carta y la Liquidación

Ante la entrega de la comunicación de despido y el documento de liquidación, el empleado se encuentra habitualmente bajo una fuerte presión ambiental por parte del departamento de recursos humanos o del empresario. Para no perjudicar irremediablemente la defensa posterior, es imperativo aplicar esta pauta de actuación:

  • Exigir la Copia Sellada: Nunca firmar ningún documento sin que la empresa entregue de forma simultánea una copia física idéntica firmada y sellada por el empleador.
  • Escribir «NO CONFORME»: Al lado de tu firma, escribe de forma manuscrita y legible las palabras «NO CONFORME». Esta salvaguarda anula cualquier efecto de desistimiento o finiquito extintivo que pretenda atribuirse al documento.
  • Anotar la Fecha Real: Consigna la fecha real en que estás recibiendo el documento de tu puño y letra. Con frecuencia las empresas fechan las cartas con días de antelación para acortar artificialmente el plazo de caducidad de los 20 días.
  • Recepción del Pago: Si el abono se efectúa mediante transferencia bancaria que aún no se ha hecho efectiva en cuenta, añade la mención «pendiente de cobro efectivo».

Defensa Letrada en Despidos en Terrassa: El plazo de 20 días hábiles exige una intervención letrada inmediata para cuantificar con precisión la antigüedad real, el salario regulador y la procedencia de los salarios de tramitación. En Asesoría Amela evaluamos tu carta de despido y tu finiquito con abogados laboralistas colegiados en el ICATER. Puedes concertar una consulta técnica en nuestra sede de Terrassa (Avinguda de Béjar, 45) a través de nuestra página de abogados laboralistas en Terrassa.

Si trabajas o resides en Terrassa o el Vallès Occidental y necesitas defender tus derechos laborales, pide cita presencial en nuestra sede de Av. de Béjar, 45.

Abogados laboralistas colegiados ICATER en Terrassa →

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué son exactamente los salarios de tramitación? +

Son las retribuciones que el trabajador deja de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia judicial o hasta que encuentra un nuevo empleo remunerado, diseñadas para reparar el perjuicio económico causado por un cese ilícito.

¿Tengo derecho a salarios de tramitación si mi despido es improcedente? +

Solo si la empresa (o el trabajador, si es representante legal o delegado sindical) opta por la readmisión efectiva en su puesto de trabajo. Si el empleador opta por extinguir definitivamente la relación laboral abonando la indemnización máxima tasada, la ley no reconoce el pago de salarios de trámite.

¿Qué plazo tengo para impugnar el despido y reclamar mi liquidación? +

El plazo es de 20 días hábiles improrrogables a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del cese. La presentación de la papeleta de conciliación ante el CMAC suspende el cómputo de la caducidad por un plazo tasado legalmente.

¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo con las cantidades? +

Nunca debes firmar en blanco ni con una fórmula de renuncia de acciones. Si la empresa te exige firmar el documento para entregarte la copia o el cheque, debes escribir de tu puño y letra 'no conforme', la fecha exacta de recepción y tu firma ordinaria para blindar tu derecho a demandar judicialmente las diferencias.

Envíanos un mensaje
En línea ahora

Asesoría Amela | Abogados
Te responderemos lo antes posible

Bienvenido a Asesoría Amela. Solicite su cita previa presencial en nuestro despacho de Terrassa (Av. de Béjar, 45) para un asesoramiento jurídico personalizado.

Horarios de Oficina
Acompañamos su agenda:
Temporada Regular: L-J 09:00-13:00 | 15:00-19:00. V 09:00-14:00.
Verano (Jul-Sep): L-V 09:00-14:00.
Respuestas Rápidas
Consulta inicial según el caso. Te informamos con total transparencia de costes y viabilidad antes de iniciar cualquier trámite.
Canales de Atención
Sede Béjar: 937 358 159
Sede Bartrina: 936 738 142
Email: amelatag@gmail.com
¿Dónde estáis ubicados?
Contamos con dos sedes en Terrassa:
Principal: Av. de Béjar, 45 (08225).
Segunda oficina: C/ Bartrina, 240 (08226).
¿Precio de la consulta presencial?
Atención presencial en nuestro despacho:
Jurídica: 50€ | Laboral: 40€ | Extranjería: 30€.
*Todas las consultas se realizan de forma presencial en Terrassa.
Cita Previa por WhatsApp
← Volver
Envío de Documentación
Compromiso Amela: Respuesta en menos de 24h laborables