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LABORAL 20 OCTUBRE, 2026 LECTURA: 7 MIN

Jubilación activa y demorada en 2026: pensión y trabajo | Terrassa

Abogada Titular
SÍNTESIS JURÍDICA

Desde el 1 de abril de 2025 (Real Decreto-ley 11/2024), para cobrar la pensión y seguir trabajando con la jubilación activa hay que haber retrasado la jubilación al menos un año desde la edad ordinaria. Se cobra entre el 45 % y el 100 % de la pensión según los años de demora, y el porcentaje sube 5 puntos por cada año seguido en jubilación activa. Quien retrasa la jubilación puede recibir, además, un 4 % más de pensión por cada año completo, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas.

Cada vez más personas quieren seguir trabajando después de cumplir la edad de jubilación, ya sea en su empresa, como autónomos o en un proyecto propio. La Ley General de la Seguridad Social ofrece dos fórmulas para hacerlo con ventajas: la jubilación activa, que permite cobrar una parte de la pensión mientras se trabaja, y la jubilación demorada, que premia a quien retrasa el momento de jubilarse.

Las dos cambiaron con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, cuyas nuevas reglas se aplican desde el 1 de abril de 2025. Es una norma estatal: se aplica igual en Terrassa que en el resto de España. En Asesoría Amela hemos preparado esta guía con los requisitos actuales, porque buena parte de la información que circula todavía describe el sistema anterior.

Primero: cuál es tu edad ordinaria de jubilación en 2026

Las dos modalidades se calculan a partir de la edad ordinaria de jubilación, que todavía se está aplicando de forma gradual. En 2026 es:

  • 65 años, si has cotizado 38 años y 3 meses o más.
  • 66 años y 10 meses, si has cotizado menos de 38 años y 3 meses.

Desde 2027 la edad será de 67 años, o de 65 con 38 años y 6 meses cotizados. Además, para tener derecho a la pensión hay que acreditar al menos 15 años cotizados, de los que dos deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Jubilación activa: cobrar la pensión y seguir trabajando

La jubilación activa (artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social) permite compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, o por cuenta propia.

Requisitos desde abril de 2025

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, sin que cuenten las bonificaciones ni las anticipaciones de edad.
  • Haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años al cumplir esa edad.
  • Que haya pasado al menos un año entre la fecha en que cumpliste la edad ordinaria y la fecha en que accedes a la pensión. Si los 15 años de cotización se completaron más tarde, ese año se cuenta desde que se completaron.

Ya no se exige tener derecho al 100 % de la base reguladora, como ocurría antes de la reforma. En cambio, quien se jubila a la edad ordinaria y quiere volver a trabajar no puede acogerse a esta modalidad. Tampoco se aplica a los puestos de trabajo y altos cargos del sector público, que siguen siendo incompatibles con la pensión de jubilación.

Qué parte de la pensión se cobra

El porcentaje depende de los años completos que hayas retrasado el acceso a la pensión:

Años de demoraPensión compatible con el trabajo
1 año45 %
2 años55 %
3 años65 %
4 años80 %
5 años o más100 %

Ese porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, hasta el 100 %. Se aplica sobre la pensión reconocida, incluido el complemento para la reducción de la brecha de género si lo cobras, pero no sobre el complemento a mínimos: mientras se compatibiliza pensión y trabajo no se cobra ese complemento. La pensión se sigue revalorizando y, cuando dejas de trabajar, vuelves a cobrarla íntegra.

Autónomos con trabajadores

Si trabajas por cuenta propia y tienes contratado para tu actividad al menos a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contratas a uno nuevo con contrato indefinido que no haya trabajado para ti en los dos años anteriores, cobras el 75 % de la pensión cuando la demora ha sido de uno a tres años. A partir del cuarto año se aplica la escala general, y en los dos casos se suman los 5 puntos por cada año seguido en jubilación activa.

Qué se cotiza mientras trabajas

  • Por cuenta ajena: empresa y trabajador cotizan solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base de contingencias comunes (el 7 % a cargo de la empresa y el 2 % del trabajador).
  • Por cuenta propia: el autónomo cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales y paga la misma cotización de solidaridad del 9 %.

Esta cotización no aumenta la pensión que ya tienes reconocida ni el complemento por demora que te hubiera correspondido.

Jubilación demorada: qué ganas si retrasas la jubilación

Si accedes a la pensión después de la edad ordinaria y a esa edad ya tenías los 15 años cotizados, tienes derecho a un complemento económico (artículo 210.2 de la misma ley). Puedes elegir una de estas tres opciones:

  • Un 4 % más de pensión por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria. A partir del segundo año completo de demora, los periodos de más de seis meses y menos de un año suman un 2 % adicional. Si con ese porcentaje la pensión supera la pensión máxima, la diferencia se cobra aparte cada año, con un límite.
  • Una cantidad a tanto alzado por cada año completo de demora, calculada según los años cotizados y el importe de la pensión inicial; es un 10 % mayor si has cotizado al menos 44 años y 6 meses.
  • Una combinación de las dos, en los términos que fije el reglamento.

La elección se hace una sola vez, al solicitar la pensión, y no se puede cambiar después. Si no eliges, se aplica el 4 % anual. El complemento no se aplica a la jubilación parcial, a la jubilación flexible ni a quien se jubila desde una situación asimilada al alta. Sí es compatible con la jubilación activa, aunque mientras estés en ella el complemento no sigue aumentando.

Qué conviene revisar antes de decidir

  • Tu informe de vida laboral, para saber exactamente qué edad ordinaria te corresponde y cuándo cumples el año de demora.
  • Una simulación de tu pensión en el portal Tu Seguridad Social, para comparar las opciones con cifras reales.
  • Tu situación laboral: si trabajas por cuenta ajena, la jubilación activa exige que la empresa mantenga o formalice la relación laboral; si eres autónomo, la antigüedad y el tipo de contrato de tu trabajador cambian el porcentaje.
  • La fiscalidad: la pensión y el salario se suman en el IRPF como rendimientos del trabajo, y la cantidad a tanto alzado tributa en el año en que se cobra. Conviene calcular el efecto antes de elegir.

Si quieres que revisemos tu caso, puedes pedir cita con nuestros abogados laboralistas en Terrassa en nuestro despacho de Asesoría Amela, en Av. de Béjar, 45 o en C/ Bartrina, 240. Puedes llamarnos al 937 358 159 o al 936 738 142, escribirnos por WhatsApp al 610 433 259 o enviarnos un correo a amelatag@gmail.com. Ten en cuenta que la primera consulta tiene honorarios.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación activa y demorada

¿Puedo jubilarme a la edad ordinaria y seguir trabajando cobrando la pensión?

Con la jubilación activa, no: desde el 1 de abril de 2025 hace falta haber retrasado el acceso a la pensión al menos un año desde la edad ordinaria. Existen otras fórmulas de compatibilidad, como la jubilación flexible o la compatibilidad con trabajos por cuenta propia de ingresos bajos, que tienen sus propias reglas.

¿Qué porcentaje de la pensión cobro en la jubilación activa?

Depende de los años que hayas retrasado la jubilación: 45 % con un año, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más. El porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, hasta el 100 %.

¿Los autónomos con trabajadores cobran el 100 %?

Ya no de forma automática. Si tienen al menos un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contratan a uno nuevo indefinido, cobran el 75 % cuando la demora ha sido de uno a tres años; desde el cuarto año se aplica la escala general. En ambos casos se suman 5 puntos por cada año seguido en jubilación activa.

¿Cuánto aumenta la pensión si retraso la jubilación?

Un 4 % por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria y, desde el segundo año, un 2 % por los periodos de más de seis meses. En lugar de ese porcentaje puedes elegir una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas opciones. La elección se hace al pedir la pensión y no se puede cambiar.

¿Qué se cotiza durante la jubilación activa?

Solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización de solidaridad del 9 % (7 % la empresa y 2 % el trabajador, o el 9 % el autónomo). Esa cotización no aumenta la pensión.

¿Estás pensando en retrasar tu jubilación o seguir trabajando?

En Asesoría Amela revisamos tu vida laboral y las opciones de jubilación activa y demorada con abogados colegiados en el ICATER. Habla de tu caso con nuestros abogados laboralistas en Terrassa en Av. de Béjar, 45 o en C/ Bartrina, 240.

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