El despido durante el periodo de prueba es legal si se respeta la duración pactada en el contrato y no se vulneran derechos fundamentales. Sin embargo, puede ser declarado nulo o fraudulento si el periodo supera el límite legal, si encubre una discriminación como embarazo o baja médica, o si se impone tras haber reclamado derechos laborales.
El despido en periodo de prueba es legal cuando se produce dentro del plazo pactado y sin vulnerar derechos fundamentales. Sin embargo, puede ser fraudulento o nulo si el periodo de prueba es incorrecto, si se usa para encubrir un despido real o si existe discriminación (por baja médica, embarazo, represalia, etc.). En estos casos, el trabajador puede reclamar y, si el cese se declara improcedente o nulo, obtener indemnización o readmisión.
Introducción
A muchos trabajadores les comunican, de un día para otro, que “no han superado el periodo de prueba”. La empresa lo presenta como una decisión automática, sin explicaciones ni derecho a reclamar. Pero esta versión no siempre es correcta.
El despido en periodo de prueba no es una carta blanca para la empresa. Existen límites claros, requisitos formales y situaciones en las que la extinción es ilegal o incluso nula. El problema es que muchos trabajadores no lo saben y aceptan la decisión sin comprobar si se han vulnerado sus derechos.
En Asesoría Amela Abogados, como abogados laboralistas en Terrassa, analizamos con frecuencia ceses durante el periodo de prueba que encubren fraudes de ley o represalias contrarias a los derechos del trabajador. En esta guía te explicamos cuándo el despido es válido y cuándo puedes reclamar.
Qué es el periodo de prueba y para qué sirve
El periodo de prueba es un tiempo inicial del contrato durante el cual:
La empresa evalúa la aptitud del trabajador.
El trabajador comprueba si el puesto se ajusta a lo prometido.
Durante este periodo, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin alegar causa y sin indemnización, pero solo si se respetan los límites legales.
Duración legal del periodo de prueba
La duración no es libre, debe ajustarse a la ley o al convenio colectivo.
Duraciones máximas habituales
| Tipo de trabajador | Duración máxima |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses |
| Empresas < 25 trabajadores | 3 meses (no titulados) |
| Contratos temporales de hasta 6 meses | 1 mes, salvo convenio |
Estos son los límites del art. 14.1 ET en defecto de convenio; el convenio puede fijar otros. Si el periodo pactado los supera, el exceso no es válido y un cese fuera del plazo permitido es un despido.
Cuándo el despido en periodo de prueba es legal
El despido será válido si se cumplen todas estas condiciones:
El periodo de prueba está por escrito en el contrato.
La duración es legal.
El cese ocurre dentro del plazo.
No existe vulneración de derechos fundamentales.
No se usa para encubrir otra causa.
En estos casos, no hay derecho a indemnización ni a preaviso.
Cuándo el despido en periodo de prueba es fraudulento
Existen muchas situaciones en las que la empresa abusa de esta figura.
Supuestos frecuentes de fraude
Periodo de prueba excesivo o ilegal
Si supera lo permitido por ley o convenio.
Periodo de prueba ya superado de facto
Cuando el trabajador ya había desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contrato: en ese caso el pacto de prueba es nulo (art. 14.1 ET).
Encadenamiento de contratos con prueba
Usar periodos de prueba sucesivos para el mismo puesto.
Funciones distintas a las pactadas
Si el trabajador realiza tareas ajenas al puesto evaluado.
Cese inmediato tras reclamar derechos
Vacaciones, horarios, salario, descansos.
En estos casos, el despido puede calificarse como improcedente. Si quieres que analicemos si tu caso encaja en alguno de estos supuestos, puedes solicitar una valoración laboral a través de nuestro formulario de cita previa presencial en Terrassa.
Cuándo el despido en periodo de prueba es nulo
El despido será nulo si vulnera derechos fundamentales, incluso aunque el periodo de prueba sea válido.
Supuestos habituales de nulidad
Cese por estar de baja médica o por la enfermedad, que puede ser discriminatorio por razón de salud (Ley 15/2022).
Embarazo o maternidad (art. 14.2 ET), salvo motivos no relacionados, y paternidad.
Represalias por reclamar derechos laborales.
Discriminación por sexo, edad, origen, orientación sexual, etc.
Consecuencias de la nulidad
Readmisión obligatoria.
Pago de salarios dejados de percibir.
Cotizaciones retroactivas.
Posible indemnización adicional.
Cómo actuar si te despiden en periodo de prueba
1. Revisa tu contrato
Comprueba:
Si el periodo de prueba está por escrito.
Su duración.
El convenio aplicable.
2. Analiza el contexto
¿Hubo quejas, bajas, reclamaciones o conflictos previos?
3. Reúne pruebas
Contratos anteriores.
Correos o mensajes.
Partes médicos.
Testigos.
4. Actúa rápido
El plazo para reclamar es de 20 días hábiles. Para preparar correctamente la reclamación, puedes contar con asesoramiento laboral especializado a través de nuestro formulario de cita previa presencial en Terrassa.
Plazos y procedimiento para reclamar
Tabla de plazos
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Impugnar el despido | 20 días hábiles |
| Conciliación previa | Obligatoria (suspende el plazo de 20 días) |
| Demanda judicial | Tras conciliación |
Se tramita por la modalidad procesal de despido, para la que agosto es hábil (art. 43.4 LRJS).
Errores frecuentes del trabajador
Pensar que “no se puede reclamar”.
No revisar el contrato.
Aceptar el cese sin asesoramiento.
Dejar pasar los 20 días.
No guardar pruebas.
Consejos de experto
El periodo de prueba no es una excusa automática.
Algunas empresas lo usan mal o de forma abusiva.
El análisis del contexto es clave para detectar fraude.
Revisa tu convenio: puede fijar un periodo de prueba más corto que el legal.
Si quieres que estudiemos tu caso con detalle, puedes contactar con nuestros abogados laboralistas a través de nuestro formulario de cita previa presencial en Terrassa.
Supuestos prácticos
Ejemplo 1: Cese tras reclamar horas extra
Cómo se analiza: si el cese es una represalia por reclamar, puede vulnerar la garantía de indemnidad y declararse nulo; hay que presentar papeleta de conciliación y demanda dentro de los 20 días hábiles.
Ejemplo 2: Baja médica y cese al día siguiente
Cómo se analiza: la coincidencia temporal es un indicio; si el motivo real es la enfermedad, el cese puede ser nulo por discriminación (Ley 15/2022).
Ejemplo 3: Periodo de prueba de 6 meses para puesto no titulado
Cómo se analiza: salvo que el convenio lo permita, supera el máximo legal de 2 meses (3 en empresas de menos de 25 trabajadores); un cese pasado ese plazo es un despido, normalmente improcedente.
Checklist práctico
¿El periodo de prueba está por escrito?
¿La duración es legal?
¿Habías trabajado antes en ese puesto?
¿El cese coincide con una baja o reclamación?
¿Tienes pruebas del contexto?
¿Estás dentro de los 20 días?
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Me pueden despedir sin motivo en periodo de prueba?
Sí, pero solo si no hay fraude ni vulneración de derechos.
2. ¿Tengo derecho a indemnización?
Solo si el cese se declara despido improcedente (indemnización o readmisión, a elección de la empresa) o nulo (readmisión con salarios).
3. ¿Qué plazo tengo para reclamar?
20 días hábiles.
4. ¿Puedo cobrar el paro?
Depende del tiempo cotizado y de cómo terminó tu empleo anterior: si dejaste voluntariamente otro trabajo hace menos de tres meses, el cese en prueba no da acceso al paro (art. 267 LGSS).
5. ¿Es obligatorio abogado?
No, pero es muy recomendable.
Si te han comunicado un despido en periodo de prueba, no lo des por válido sin revisar tu situación. En muchos casos existen irregularidades que permiten reclamar. En Asesoría Amela Abogados, en Terrassa, analizamos tu caso, comprobamos si existe fraude y defendemos tus derechos como trabajador. Puedes solicitar asesoramiento inmediato a través de nuestro formulario de cita previa presencial en Terrassa.
¿Necesitas asesoramiento legal presencial en Terrassa? En Asesoría Amela valoramos tu caso de forma presencial en nuestras sedes de Terrassa (Av. de Béjar, 45 y C/ Bartrina, 240). Contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas en Terrassa para defender tus derechos con plenas garantías.
Fuentes y referencias
Estatuto de los Trabajadores, arts. 14 y 55
Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Ley reguladora de la jurisdicción social, arts. 43 y 103
Ley General de la Seguridad Social, art. 267
Si trabajas o resides en Terrassa o el Vallès Occidental y necesitas defender tus derechos laborales, pide cita presencial en nuestras sedes de Av. de Béjar, 45 o C/ Bartrina, 240.
Abogados laboralistas colegiados ICATER en Terrassa →Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puede un despido en periodo de prueba considerarse nulo?
Sí. Si la extinción contractual encubre una vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, embarazo, maternidad, paternidad, baja por enfermedad o represalia sindical), el cese es nulo por vulneración de derechos fundamentales o discriminación (art. 55.5 ET y Ley 15/2022; para el embarazo y la maternidad lo dice expresamente el art. 14.2 ET), lo que obliga a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir.
¿Es obligatorio que el periodo de prueba conste formalmente por escrito?
Sí, el art. 14.1 ET exige pactarlo por escrito, normalmente en el propio contrato al inicio de la relación. Si no se pactó por escrito, no hay periodo de prueba válido y un cese alegando que no se ha superado se trata como un despido, que normalmente será improcedente.
¿Tengo derecho a finiquito y prestación por desempleo tras no superar el periodo de prueba?
Tienes derecho al cobro de las partes proporcionales de salario devengado, pagas extraordinarias y vacaciones pendientes. El cese a instancia de la empresa en periodo de prueba es situación legal de desempleo si tu anterior contrato terminó por una causa que también lo era o si han pasado tres meses desde esa extinción (art. 267.1.a.7.º LGSS); además, debes reunir la cotización mínima exigida.