La reducción de jornada por cuidado de hijos es un derecho irrenunciable que permite reducir la jornada diaria entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario, hasta que el menor cumpla 12 años (art. 37.6 ET). La concreción horaria corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. Si la empresa se niega o discrepa, el trabajador dispone de 20 días para demandar por un procedimiento urgente y preferente (art. 139 LRJS), y el despido de quien la ha solicitado o la disfruta es nulo salvo que se declare procedente por causas ajenas (art. 55.5 ET).
La reducción de jornada por cuidado de hijos permite al trabajador disminuir su jornada diaria entre un octavo y la mitad para conciliar la vida familiar. Es un derecho del trabajador, que también fija el horario dentro de su jornada ordinaria. Si la empresa la deniega o no acepta el horario propuesto, el trabajador puede reclamar judicialmente por un procedimiento urgente y preferente.
Introducción
Conciliar vida laboral y familiar no siempre es sencillo. Por eso, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de madres y padres a solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijos, con la consiguiente disminución proporcional del salario, pero protegidos frente a represalias laborales.
Este derecho es especialmente importante en familias monoparentales, trabajadores con horarios rígidos o empleos donde la conciliación es prácticamente imposible sin medidas legales. Sin embargo, muchas empresas siguen denegando la solicitud sin justificarla adecuadamente o presionando al trabajador para que no la pida.
En Asesoría Amela Abogados, desde Terrassa, asesoramos a trabajadores que quieren ejercer este derecho sin conflictos, o que necesitan reclamar judicialmente porque la empresa se opone. En esta guía analizamos, con claridad y rigor jurídico, cómo funciona la reducción de jornada por cuidado de hijos, cuáles son sus límites y qué hacer si la empresa la rechaza.
Qué es la reducción de jornada por cuidado de hijos
Es un derecho individual del trabajador que permite:
Reducir la jornada diaria entre un octavo (12,5 %) y la mitad (50 %),
Con reducción proporcional del salario,
Hasta que el hijo cumpla 12 años.
Este derecho está recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Características clave:
El trabajador elige tanto la concreción horaria como el período en el que desea aplicarla, dentro de su jornada ordinaria (el convenio puede fijar criterios).
El despido de quien la ha solicitado o la disfruta es nulo salvo que se declare procedente por motivos ajenos (art. 55.5 ET), y las represalias pueden impugnarse.
El derecho es irrenunciable, aunque sí se puede pactar una fórmula que beneficie a ambas partes.
Quién puede solicitar la reducción de jornada
Pueden solicitarla:
Cualquier trabajador por cuenta ajena (contrato indefinido o temporal).
El progenitor biológico.
Adoptantes o acogedores.
Ambos progenitores a la vez, porque es un derecho individual de cada uno.
No pueden solicitarla:
Autónomos (tienen otros mecanismos de conciliación).
Personal funcionario por esta vía: tiene su propio régimen en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Límites legales de la reducción de jornada
1. Porcentaje de reducción
Debe situarse entre:
Un octavo de la jornada diaria como mínimo,
La mitad como máximo.
2. Edad del menor
La reducción puede solicitarse hasta los 12 años del hijo.
3. Horarios disponibles
La concreción horaria corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El convenio colectivo puede fijar criterios, y si la empresa discrepa debe justificarlo con pruebas claras; la discrepancia la resuelve el juzgado de lo social.
4. Duración de la medida
Puede solicitarse por:
Periodos concretos,
Tiempo indefinido,
Con posibilidad de ampliación o modificación.
Qué debe incluir una solicitud correcta de reducción de jornada
Aunque legalmente no existe un formato obligatorio, una solicitud bien redactada debe contener:
Datos personales del trabajador.
Fecha de inicio y de fin de la reducción, con 15 días de preaviso o el que fije el convenio.
Porcentaje elegido.
Jornada deseada (concreción horaria).
Justificación del cuidado del hijo menor de 12 años.
Firma y fecha.
Entrega por escrito (email, burofax, registro interno).
Cuanto más precisa, menos margen tiene la empresa para cuestionarla.
Cuándo la empresa puede oponerse a la reducción
La reducción es un derecho del trabajador y la empresa no puede negarla si se cumplen los requisitos. Lo que suele discutirse es el horario concreto, y la empresa solo puede oponerse si demuestra:
Razones organizativas objetivas,
Perjuicios graves en la operativa,
Imposibilidad real de cubrir el puesto con el nuevo horario.
El empresario debe justificar documentalmente estas causas. Las frases típicas como “no es buen momento”, “nos desorganiza” o “no tenemos personal” no sirven en juicio.
Qué hacer si la empresa rechaza la reducción de jornada (guía paso a paso)
1. Solicita la negativa por escrito
La empresa suele evitar dejar constancia. Exige respuesta formal.
2. Reúne pruebas
Solicitud enviada,
Conversaciones o emails,
Justificación de tu situación familiar.
3. Agenda una reunión con un abogado laboralista
En situaciones de conciliación, la rapidez es esencial.
4. No necesitas papeleta de conciliación previa
Los procesos sobre derechos de conciliación de la vida familiar están exceptuados de la conciliación previa (art. 64 LRJS). Aun así, nada impide intentar un acuerdo con la empresa.
5. Presenta demanda por el procedimiento de derechos de conciliación (art. 139 LRJS)
Tienes 20 días desde que la empresa te comunica su negativa o disconformidad. El procedimiento es urgente y preferente y puedes acumular la reclamación de daños y perjuicios.
6. El juez decide
El juzgado decidirá si la empresa actuó correctamente o vulneró tus derechos. La sentencia se dicta en un plazo breve y, por regla general, no admite recurso.
Plazos y documentación necesaria (tabla práctica)
Tabla 1. Documentación útil para reclamar
| Documento | Utilidad | Quién lo aporta |
|---|---|---|
| Solicitud de reducción | Acredita ejercicio del derecho | Trabajador |
| Negativa de la empresa | Prueba la oposición | Empresa |
| Libro de familia | Acredita edad del menor | Trabajador |
| Certificados médicos o escolares | Justifican necesidad de cuidado | Trabajador |
| Convenio colectivo | Determina límites y criterios | Abogado |
| Emails o chats | Evidencian represalias o presión | Trabajador |
Tabla 2. Plazos relevantes
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Solicitud a la empresa | Preaviso de 15 días o el que fije el convenio (art. 37.7 ET) |
| Respuesta de la empresa | La ley no fija un plazo; conviene pedir respuesta por escrito |
| Demanda judicial | 20 días desde la negativa o disconformidad de la empresa (art. 139 LRJS); 20 días hábiles si hay despido (art. 103 LRJS) |
| Resolución judicial | Procedimiento urgente: vista en los 5 días siguientes a la admisión y sentencia en 3 días |
¿Necesitas asesoramiento legal presencial en Terrassa? En Asesoría Amela valoramos tu caso de forma presencial en nuestras sedes de Terrassa (Av. de Béjar, 45 y C/ Bartrina, 240). Contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas en Terrassa para defender tus derechos con plenas garantías.
Consecuencias legales si la empresa vulnera este derecho
1. Declaración de nulidad del despido
Si la empresa despide al trabajador por solicitar la reducción, el despido puede ser declarado nulo, lo que implica:
Readmisión inmediata
Abono de los salarios dejados de percibir
Posible indemnización si se han vulnerado derechos fundamentales
2. Indemnización por daños morales
Cuando hay vulneración de derechos fundamentales.
3. Modificación judicial de la jornada
El juez puede imponer el horario solicitado por el trabajador.
4. Sanciones administrativas
La Inspección de Trabajo puede imponer multas a la empresa.
Errores frecuentes de los trabajadores
Solicitar verbalmente la reducción: siempre por escrito.
Aceptar horarios impuestos por la empresa sin analizar su legalidad.
No documentar presiones o comentarios.
Pensar que no pueden reducir jornada en contratos temporales: sí pueden.
Temer represalias: la ley protege expresamente este derecho.
Consejos de experto
La jurisprudencia reconoce cada vez más la importancia de la conciliación.
En caso de conflicto, actúa rápido: el plazo para demandar es de 20 días.
Guarda todas las comunicaciones con la empresa.
Si estás en Terrassa, es útil conocer cómo interpretan estos casos los juzgados locales.
Cómo ayuda Asesoría Amela Abogados
Desde Asesoría Amela Abogados, en Terrassa, defendemos a trabajadores que quieren ejercer su derecho a la reducción de jornada o que ya han recibido una negativa empresarial.
Te ayudamos a:
Redactar correctamente la solicitud.
Negociar horarios con la empresa.
Reclamar judicialmente las denegaciones.
Defenderte si hay represalias o despido.
Puedes contactarnos directamente a través de nuestro formulario de cita previa presencial en Terrassa.
Supuestos prácticos
Ejemplo 1: Reducción denegada por “necesidades del servicio”
Una dependienta pide reducción para recoger a su hijo y la empresa alega “problemas organizativos” sin más. Cómo se analiza: la empresa tiene que acreditar con datos por qué ese horario es inviable; una alegación genérica no basta y el juzgado valora las circunstancias de ambas partes.
Ejemplo 2: Despido tras solicitar reducción
Un padre pide una reducción del 40 % y al mes lo despiden. Cómo se analiza: el art. 55.5 ET declara nulo el despido de quien ha solicitado o disfruta la reducción, salvo que la empresa acredite que es procedente por motivos ajenos; si es nulo, procede la readmisión.
Ejemplo 3: Propuesta de horario incompatible
La empresa ofrece un horario de tarde cuando la trabajadora pide mañana. Cómo se analiza: la concreción horaria corresponde a la trabajadora dentro de su jornada ordinaria, salvo criterios del convenio o razones organizativas acreditadas.
Checklist práctico
Redacta solicitud clara y detallada.
Entrega por escrito y guarda justificante.
Documenta tu situación familiar.
No aceptes negativas verbales.
Consulta con un abogado si la empresa presiona.
Presenta demanda si no respetan tu derecho.
Reúne toda la documentación (emails, chats, convenios).
Recuerda: este derecho está especialmente protegido.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Puedo elegir cualquier horario?
Eliges el horario dentro de tu jornada ordinaria. Si la empresa discrepa, debe justificarlo y decide el juzgado.
2. ¿Puedo solicitar la reducción si trabajo a tiempo parcial?
Sí, la ley no distingue entre tipos de contrato.
3. ¿Me pueden despedir por pedirla?
No. El despido de quien la ha solicitado o la disfruta es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados (art. 55.5 ET).
4. ¿Puedo solicitarla más de una vez?
Sí, puedes modificarla según evolucione la necesidad familiar.
5. ¿Qué ocurre si la empresa no contesta?
La ley no regula el silencio de la empresa. Si se acerca la fecha y no contesta, requiérela por escrito y consulta con un abogado: el plazo de 20 días para demandar cuenta desde su negativa o disconformidad.
6. ¿Baja el salario?
Sí, en proporción a la reducción, y también la cotización. Pero durante los tres primeros años las cotizaciones se computan incrementadas al 100 % para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor (art. 237.3 LGSS).
7. ¿Hasta qué edad del hijo puedo pedirla?
Hasta los 12 años.
8. ¿Puedo combinar reducción con teletrabajo?
Sí, siempre que sea viable y se pacte.
9. ¿Cómo reclamo si la deniegan?
Mediante demanda en el juzgado de lo social en 20 días, por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS.
10. ¿Puedo anticiparme a una negativa?
Sí, presentando solicitud muy detallada y asesorándote antes.
Si necesitas solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijos o tu empresa te la ha denegado, actúa cuanto antes. Es un derecho protegido y el plazo para reclamar judicialmente es corto.
En Asesoría Amela Abogados, en Terrassa, te acompañamos desde la solicitud inicial hasta la defensa completa en juicio.
Fuentes y referencias jurídicas
Estatuto de los Trabajadores (arts. 37.6, 37.7 y 55.5)
Ley reguladora de la jurisdicción social (arts. 64 y 139)
Ley General de la Seguridad Social (art. 237.3)
Contáctanos hoy mismo
Si trabajas o resides en Terrassa o el Vallès Occidental y necesitas defender tus derechos laborales, pide cita presencial en nuestras sedes de Av. de Béjar, 45 o C/ Bartrina, 240.
Abogados laboralistas colegiados ICATER en Terrassa →Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué porcentaje de salario se reduce al solicitar jornada reducida por cuidado de hijos?
La reducción salarial es exactamente proporcional a la disminución de la jornada pactada, afectando a salario base y complementos, pero aunque las cotizaciones de los tres primeros años de reducción por cuidado de menor se computan incrementadas al 100 % a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor (art. 237.3 LGSS).
¿Puede el padre y la madre disfrutar de la reducción de jornada simultáneamente?
Sí, es un derecho individual de cada progenitor. Hasta el 22 de octubre de 2026, si ambos trabajan en la misma empresa por el mismo menor, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito y ofreciendo un plan alternativo; la Ley 4/2026, de 1 de octubre, da nueva redacción al art. 37.6 ET desde el 23 de octubre de 2026 y ya no recoge esa limitación.
¿Qué preaviso debe dar el trabajador a la empresa para solicitarla o para reincorporarse?
El artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores exige, salvo fuerza mayor, un preaviso de 15 días (o el que fije el convenio colectivo aplicable), precisando la fecha de inicio y de fin de la reducción. Conviene hacerlo por escrito y con la concreción horaria.