Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE en Terrassa: requisitos y trámite
EXTRANJERÍA 16 AGOSTO, 2026 LECTURA: 5 MIN

Tarjeta Familiar UE Terrassa | Asesoría Amela

Abogada Titular
SÍNTESIS JURÍDICA

Para obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE en Terrassa debes acreditar el vínculo con un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza y, según el caso, la dependencia económica o la convivencia, además de que ese ciudadano trabaja en España o dispone de recursos suficientes y seguro de enfermedad (Real Decreto 240/2007). La tarjeta dura cinco años, o menos si la residencia prevista del ciudadano de la UE es inferior, y permite vivir y trabajar en España. Si tu familiar es español, desde el 20 de mayo de 2025 se pide otra autorización: la de familiar de persona de nacionalidad española.

Para obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE en Terrassa, debes acreditar parentesco con un ciudadano comunitario, demostrar convivencia o dependencia económica cuando se exija, aportar documentación completa y presentar la solicitud ante Extranjería. El trámite incluye pago de tasas, aportación de pruebas y posterior toma de huellas. La aprobación concede un permiso de residencia de cinco años, o por el periodo de residencia previsto del ciudadano de la UE si es inferior.


Introducción


La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea es uno de los permisos más solicitados en Terrassa, especialmente por parejas, cónyuges, hijos, ascendientes y familiares que dependen de un ciudadano comunitario. Aunque parece un trámite sencillo, la realidad es que muchas solicitudes se deniegan por falta de documentación, errores en el formulario o por no acreditar correctamente la dependencia o convivencia.


En Asesoría Amela Abogados, desde Terrassa, acompañamos a personas y familias que necesitan obtener su tarjeta comunitaria para vivir, trabajar y residir legalmente en España. Esta guía explica, de forma clara y completa, todo lo que necesitas saber para solicitarla.



Qué es la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE


Es un permiso de residencia de cinco años para familiares de ciudadanos de:


  • Otros países de la Unión Europea

  • Islandia

  • Liechtenstein

  • Noruega

  • Suiza


Este permiso te permite:


  • Vivir en España

  • Trabajar por cuenta ajena o propia

  • Entrar y salir del país libremente


¿Y si tu familiar es español? Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de españoles que no han ejercido la libre circulación en otro Estado de la UE no piden esta tarjeta, sino la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española (artículos 94 a 99 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024), también de cinco años y que permite trabajar. Quien ya tenía la tarjeta comunitaria por su vínculo con un español la conserva mientras cumpla las condiciones de ese reglamento.


La solicitud de la tarjeta se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a residir (en el caso de Terrassa, la de Barcelona) o, en su defecto, ante la comisaría de policía correspondiente, en los tres meses siguientes a tu entrada en España. Una vez concedida, se tramita la toma de huellas en la Policía Nacional.


Quién puede solicitar la tarjeta comunitaria en Terrassa


Pueden solicitarla los siguientes familiares de un ciudadano de otro país de la UE que resida en Terrassa:


1. Cónyuge

Matrimonio válido y acreditado.


2. Pareja registrada

Inscrita en un registro oficial (incluye parejas de hecho).


3. Pareja estable no registrada

Solo si se acredita una relación estable debidamente probada (artículo 2 bis).


4. Hijos del ciudadano de la UE o de su pareja

Menores de 21 años, mayores que vivan a su cargo o con discapacidad.


5. Ascendientes (padres o suegros)

Siempre que vivan a cargo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada, con dependencia económica real.


6. Otros familiares excepcionales

Otros familiares, como hermanos, tíos o sobrinos, si en el país de procedencia estaban a cargo del ciudadano de la UE o vivían con él, o si por motivos graves de salud o discapacidad necesitan que este se ocupe de su cuidado personal. La Administración valora cada caso de forma individual (artículo 2 bis).


Requisitos para solicitar la tarjeta familiar UE en Terrassa


Para que la solicitud sea admitida, deben cumplirse estos requisitos:


1. Acreditar el vínculo familiar

Mediante certificado de matrimonio, nacimiento, registro de pareja o prueba documental.


2. Demostrar convivencia o dependencia, cuando se exija

  • Convivencia mediante padrón conjunto.

  • Dependencia con justificantes de envíos de dinero, gastos compartidos, manutención, etc.


3. Acreditar seguro médico

Si el ciudadano comunitario no trabaja, debe disponer, para sí y su familia, de un seguro de enfermedad, público o privado, que cubra todos los riesgos en España.


4. Acreditar medios económicos suficientes

Si el ciudadano de la UE trabaja por cuenta ajena o propia, basta con acreditarlo (contrato, alta, nóminas). Si no trabaja, debe acreditar recursos suficientes para no ser una carga para la asistencia social.


5. Acreditar el domicilio en Terrassa

La solicitud se presenta en la provincia en la que vas a residir. El certificado de empadronamiento conjunto es la forma habitual de acreditar el domicilio y la convivencia.

Si tienes dudas sobre cualquiera de estos requisitos, puedes recibir orientación profesional a través de nuestro formulario de cita previa presencial en Terrassa.


Documentación necesaria (tablas prácticas)


Tabla 1. Documentación obligatoria

Documento Explicación
Pasaporte en vigor Identificación del familiar que solicita
Certificado de registro del ciudadano de la UE Acredita su inscripción como residente en España
Certificado de empadronamiento conjunto Demuestra convivencia en Terrassa
Certificado de matrimonio o nacimiento Acredita vínculo familiar
Documentos que prueben dependencia económica Transferencias, pagos, recibos
Seguro médico Obligatorio si no trabaja
Contrato o medios económicos Prueba de solvencia
Formulario EX–19 Solicitud oficial
Justificante de tasas Modelo 790

Tabla 2. Documentación adicional según el caso

Situación Documentos necesarios
Parejas no registradas Pruebas de relación estable: fotos, viajes, cuentas compartidas
Ascendientes dependientes Envíos de dinero continuados
Menores Autorización de progenitores, libro de familia
Ciudadano UE no trabajador Seguro médico + medios económicos

Cómo es el proceso para solicitar la tarjeta de familiar UE en Terrassa


1. Preparación de documentación

Reúne todos los documentos originales y copias.


2. Presentación de la solicitud

Debe hacerse en la Oficina de Extranjería correspondiente. Es fundamental presentar la documentación bien organizada para evitar requerimientos. Puedes recibir asistencia profesional para preparar la solicitud a través de nuestro formulario de cita previa presencial en Terrassa.


3. Pago de tasas

Las tasas se pagan mediante el formulario 790.


4. Resolución

La tarjeta debe expedirse en los tres meses siguientes a la solicitud. Mientras tanto, el resguardo de presentación acredita tu estancia legal.


5. Toma de huellas en la Policía Nacional

Una vez aprobada, deberás pedir cita en la comisaría de la Policía Nacional que corresponda para la expedición de la tarjeta física.


6. Recogida de la tarjeta

Unas semanas después de la toma de huellas; el plazo depende de cada comisaría.



Motivos frecuentes de denegación en Terrassa


  1. No acreditar convivencia real.

  2. Falta de pruebas de dependencia económica.

  3. Seguro médico insuficiente.

  4. Ingresos insuficientes del ciudadano de la UE.

  5. Entregar documentación incompleta o mal legalizada.

  6. Vínculo familiar no reconocido o dudoso.

  7. Parejas no registradas sin pruebas sólidas.


Si has recibido una denegación, podemos ayudarte a presentar un recurso o nueva solicitud reforzada a través de nuestro formulario de cita previa presencial en Terrassa.


Consejos prácticos para evitar errores


  • Presenta pruebas de convivencia de varios meses, no solo recientes.

  • Si no vivís juntos, demuestra dependencia económica sólida.

  • Los documentos extranjeros deben estar legalizados y traducidos.

  • No presentes la solicitud sin revisar que la documentación está completa.

  • Los contratos temporales o ingresos irregulares requieren documentación complementaria.

  • Solicita ayuda profesional si no sabes cómo justificar la dependencia o la relación.


Supuestos orientativos


Son ejemplos generales para entender qué se valora; cada expediente se resuelve según sus pruebas.


Ejemplo 1: Pareja no registrada con convivencia acreditada

Aporta padrón conjunto, fotos, viajes, testimonios y cuentas compartidas.

Qué se valora: si esas pruebas demuestran una relación estable y su duración.


Ejemplo 2: Ascendiente con envíos de dinero esporádicos

Los envíos no son regulares ni suficientes.

Qué se valora: si existe una dependencia económica real; con envíos esporádicos es difícil acreditarla.


Ejemplo 3: Ciudadano UE sin trabajo pero con seguro y ahorros

Aporta un seguro de enfermedad y prueba de sus recursos.

Qué se valora: si los recursos son suficientes para no depender de la asistencia social.


Checklist práctico


  • ¿Tienes el pasaporte vigente?

  • ¿Está el ciudadano de la UE inscrito en España?

  • ¿Tenéis padrón conjunto en Terrassa?

  • ¿La relación está acreditada correctamente?

  • ¿Aportas pruebas de dependencia si es necesario?

  • ¿Has completado el formulario EX–19?

  • ¿Has abonado las tasas?

  • ¿Has preparado toda la documentación traducida y legalizada?

  • ¿Sabes qué hacer si requieren más documentos?



Preguntas frecuentes (FAQ)


1. ¿Cuánto dura la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

Cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la UE si es inferior.


2. ¿Puedo trabajar con esta tarjeta?

Sí, permite trabajar por cuenta ajena o propia.


3. ¿Es obligatorio vivir con el ciudadano de la UE?

Depende del vínculo. Al cónyuge y a la pareja registrada no se les exige expresamente la convivencia, aunque el padrón conjunto ayuda a acreditar que el vínculo es real; en la pareja no registrada y en los otros familiares, la convivencia o la dependencia son determinantes.


4. ¿Qué ingresos mínimos son necesarios?

No hay una cifra fija: si el ciudadano de la UE trabaja, basta con acreditarlo; si no, sus recursos se valoran según su situación personal y no se le puede exigir más que el nivel por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o la pensión mínima de la Seguridad Social.


5. ¿Cuánto tarda la resolución en Terrassa?

La norma fija un plazo de tres meses para expedir la tarjeta; mientras tanto, el resguardo de la solicitud acredita tu estancia legal.


6. ¿Qué hago si me deniegan la tarjeta?

Puedes presentar recurso o una nueva solicitud bien documentada.


7. ¿Puedo presentar la solicitud si mis documentos están en otro idioma?

Sí, pero deben estar traducidos y legalizados.


8. ¿Qué pasa si el ciudadano de la UE no trabaja?

Debe aportar seguro médico y demostrar medios económicos.


9. ¿Puedo solicitar la tarjeta si no estoy empadronado en Terrassa?

La solicitud se presenta en la provincia en la que vas a residir; para acreditar tu domicilio en Terrassa, lo habitual es aportar el certificado de empadronamiento.


10. ¿Necesito abogado?

No es obligatorio, pero un abogado puede revisar la documentación y ayudarte a acreditar correctamente el vínculo y los requisitos.


Si necesitas solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE en Terrassa, no arriesgues tu trámite por falta de documentos o requisitos mal acreditados. En Asesoría Amela Abogados te acompañamos desde el primer paso hasta la obtención de tu tarjeta.


Sede: Av. de Béjar, 45 (08225) | Sucursal: C/ Bartrina, 240 (08226) - Terrassa (Barcelona) | Teléfonos: 937 358 159 y 936 738 142 | WhatsApp: 610 433 259


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Fuentes y referencias jurídicas


  • Directiva 2004/38/CE

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (artículos 2, 2 bis, 7 y 8)

  • Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (artículos 94 a 99, familiares de españoles)

  • Instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones


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Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué familiares tienen derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión? +

Según el artículo 2 del Real Decreto 240/2007: el cónyuge o la pareja registrada, los descendientes directos (y los del cónyuge o pareja) menores de 21 años, mayores que vivan a su cargo o con discapacidad, y los ascendientes directos (y los del cónyuge o pareja) que vivan a su cargo. El artículo 2 bis permite solicitarla también a otros familiares a cargo o convivientes en el país de procedencia y a la pareja de hecho con una relación estable debidamente probada.

¿Qué vigencia tiene la tarjeta de familiar de comunitario y permite trabajar? +

Tiene una validez de 5 años desde su expedición, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la UE si es inferior, y permite residir y trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles.

¿Qué recursos económicos debe acreditar el ciudadano de la Unión para reagrupar a sus familiares? +

Debe trabajar por cuenta ajena o propia en España, o disponer para sí y su familia de recursos suficientes para no ser una carga para la asistencia social y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España (artículo 7 del Real Decreto 240/2007). Los recursos se valoran según la situación personal y no se puede exigir más que el nivel por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o la pensión mínima de la Seguridad Social.

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