La mediación y el arbitraje son vías alternativas para resolver conflictos de forma ágil sin tener que acudir a la vía judicial tradicional. En la mediación, un profesional neutral ayuda a que las partes alcancen un acuerdo voluntario, mientras que en el arbitraje un tribunal emite una decisión que resulta de obligado cumplimiento para ambas partes. Estos métodos extrajudiciales resultan especialmente eficaces para solucionar disputas en materia de consumo de forma rápida y económica.
La mediación es un procedimiento voluntario y no jurisdiccional (a expensas de los tribunales) que trata de resolver o facilitar la comunicación entre dos sujetos para que gestionen ellos mismos una solución respecto a un tema de interés mutuo con ayuda de una persona mediadora que actúa con carácter imparcial y neutral.
A diferencia de la mediación, el arbitraje es un procedimiento jurisdiccional, se trata de una resolución de disputas fuera de los tribunales. Es un procedimiento por el cual se somete a una controversia a un árbitro o a varios árbitros (tribunal) que dicta una decisión sobre la problemática y es de obligatorio cumplimiento por las dos partes implicadas.
En Cataluña se practica más la mediación, aunque ambas opciones son poco explotadas cabe añadir. A continuación, me dispongo a insertar parte explícita de un resumen de un trabajo acerca de la mediación de consumo y tecnologías realizado por Josep Suquet en marzo de 2014 en el que trata la intervención de la práctica de la mediación en la resolución extraoficial de disputas en el ámbito del consumo:
<< Cada vez más, las políticas públicas de la Unión Europea (UE) apuestan por fortalecer el uso de las tecnologías en la resolución de disputas, especialmente en el ámbito del consumo. Aun así, recientes estudios demuestran el escaso uso de la mediación en línea. Este artículo presenta la mediación en línea de consumo como un método particular de resolución de disputas en línea (Online Dispute Resolution, ODR). Este trabajo sitúa el marco jurídico básico de la mediación de consumo a partir de los recientes instrumentos legislativos de la UE, y hace una referencia a la legislación catalana y española en la materia, que pretenden fortalecer el uso de la mediación en línea. >>
Aunque el fragmento insertado haga referencia a la mediación en línea, y no presencial, es prácticamente igual de representativo en los tiempos que corren. Aunque un poco desfasado por la época en que se redactó el escrito, denota una tendencia activa creciente hacia la resolución extrajudicial de problemas en materia de consumo a través de la mediación, en línea.
En relación a los volúmenes de reclamaciones que maneja cada práctica, la mediación estaba en 2017 en los 5.212 casos, mientras que el arbitraje rondaba los 8.486 adhesiones como vemos en el gráfico de a continuación:
Recurso 1. Fuente: Generalitat de Catalunya. Agència Catalana del Consum
Aunque los datos directos de la Agencia Catalana de Consumo (l’ACC) son, que del total de las reclamaciones, el 84% llegan a ser gestionadas (16.012); de este porcentaje, sólo el 52,62% (7.068) son tramitados por la Agencia Catalana de Consumo; el 23,5% (1662) de los conflictos son tramitados a partir del arbitraje, y el 76,5% (5406) restante son gestionados a través de la mediación.
La mediación previa y el arbitraje son herramientas eficaces para resolver controversias sin dilaciones judiciales innecesarias, especialmente en conflictos societarios y crisis matrimoniales. Consulta nuestro servicio de abogados de familia y convenios de divorcio o acude a nuestro departamento de derecho civil y mediación en Terrassa para explorar un acuerdo con plenas garantías legales.
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¿Cuál es la diferencia jurídica esencial entre mediación y arbitraje?
En la mediación el tercero mediador facilita la comunicación para que las partes alcancen un acuerdo pactado voluntariamente. En el arbitraje, el árbitro dicta un laudo vinculante obligatorio que resuelve el litigio con fuerza de sentencia judicial firme.
¿Se puede recurrir un laudo arbitral ante los tribunales ordinarios?
El laudo arbitral no admite recurso de apelación sobre el fondo. Únicamente cabe ejercitar una acción judicial de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por motivos formales tasados (artículo 41 de la Ley de Arbitraje 60/2003).
¿Qué juzgado ejecuta un laudo arbitral en caso de incumplimiento voluntario?
El Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó el laudo mediante el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.