Reclamación de deudas de alquiler en Terrassa mediante juicio monitorio
INMOBILIARIO 16 JULIO, 2026 LECTURA: 6 MIN

Juicio monitorio para reclamar rentas a exinquilinos

Abogada Titular
SÍNTESIS JURÍDICA

El proceso monitorio (artículos 812 a 818 de la LEC) es una vía judicial ágil para reclamar rentas y suministros impagados a exinquilinos que ya han devuelto las llaves. Exige aportar el contrato de alquiler y los documentos que acrediten la deuda, y conocer el domicilio actual del deudor, porque es competente el tribunal de su domicilio. Para presentar la petición inicial no es obligatorio contratar abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía.

Cuando un inquilino conflictivo deja la vivienda y devuelve las llaves, el propietario suele sentir alivio por recuperar su inmueble. Sin embargo, en muchos casos la marcha del inquilino deja deudas en forma de meses de renta sin pagar y facturas de suministros pendientes. Para estos supuestos, en los que el inquilino ya no ocupa el inmueble, la ley procesal ofrece una vía ágil y simplificada para reclamar el dinero: el proceso monitorio.

El proceso monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es un procedimiento pensado para reclamar deudas de dinero documentadas de forma rápida, sin necesidad de juicio si el deudor no se opone. Desde las oficinas de Asesoría Amela en Terrassa, te explicamos cómo utilizar esta vía para reclamar tu dinero a un exarrendatario.

¿Cuándo es el monitorio la vía correcta frente a un exinquilino?

Es fundamental distinguir los escenarios de impago. Si el inquilino continúa en la vivienda, el monitorio no es la vía adecuada, porque solo sirve para reclamar dinero y no permite recuperar la posesión. En ese caso hay que presentar una demanda de desahucio por falta de pago, en la que se puede acumular la reclamación de las rentas debidas.

El monitorio encaja cuando se dan estas circunstancias:

  • El inquilino ya ha dejado el inmueble y consta la entrega de llaves o la terminación del contrato.
  • La deuda está vencida y es exigible (los plazos de pago han pasado) y se puede cuantificar.
  • Se conoce el domicilio actual del exinquilino. El artículo 813 de la LEC atribuye la competencia exclusiva al tribunal del domicilio o residencia del deudor. Si, tras las averiguaciones, no se le localiza o resulta que vive en otro partido judicial, el tribunal da por terminado el proceso y el acreedor puede volver a presentarlo ante el competente.
"El monitorio es una vía útil para deudas de exinquilinos: si el deudor no paga ni se opone en 20 días desde el requerimiento, el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo de sus bienes."

Documentación indispensable para presentar la solicitud

El resultado del monitorio depende en gran medida de los documentos que se aporten. La petición inicial debe acompañarse de:

  1. El contrato de arrendamiento: firmado por ambas partes, donde consten la renta mensual y, en su caso, la obligación del inquilino de pagar los suministros.
  2. El desglose detallado de la deuda: una tabla con las mensualidades impagadas y los conceptos adicionales (luz, agua, gas), descontando, en su caso, la fianza aplicada.
  3. Las facturas de suministros y sus justificantes de pago: los recibos de las compañías y el extracto bancario que demuestre que el propietario los pagó.
  4. El burofax previo de reclamación: copia del requerimiento enviado al inquilino antes de acudir a la vía judicial, con el acuse de recibo y la certificación de texto.
Códigos legales y placa del ICATER en el despacho de Asesoría Amela

Las Fases del Juicio Monitorio

Una vez presentada la solicitud ante el tribunal competente (en Terrassa, la sección civil del Tribunal de Instancia), el proceso sigue estas fases:

  • Admisión y requerimiento: el tribunal analiza los documentos. Si son suficientes, requiere al exinquilino para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague la deuda o presente un escrito de oposición explicando las razones por las que considera que no la debe (art. 815 LEC).
  • Falta de pago y de oposición (ejecución): si pasan los 20 días sin pago ni oposición, se dicta decreto que da por terminado el monitorio y el propietario puede pedir la ejecución con una simple solicitud (art. 816 LEC). En la ejecución pueden embargarse cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda o la parte embargable del salario del deudor.
  • Oposición del deudor: si el exinquilino se opone por escrito (alegando, por ejemplo, que no pagaba porque el propietario no reparó la calefacción), termina el monitorio y, al tratarse de rentas o cantidades debidas por un arrendatario de finca urbana, el asunto se resuelve por los trámites del juicio verbal, sea cual sea la cuantía (art. 818.3 LEC).
Fase ¿Obligatorio Abogado y Procurador? Tasa Judicial (Personas Físicas) Plazo de Respuesta del Deudor
Petición inicial (cualquier cuantía) No es obligatorio por ley (art. 814.2 LEC), aunque sí recomendable Exento 20 días hábiles
Si el deudor se opone Según las reglas generales de los arts. 23 y 31 LEC Exento Juicio verbal

Ventajas del Monitorio frente a otros juicios

Para los propietarios de Terrassa, el monitorio presenta tres ventajas principales:

  1. Ahorro de costes iniciales: la petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador, incluso con los formularios normalizados disponibles en los tribunales y en la sede judicial electrónica, y las personas físicas están exentas de la tasa judicial.
  2. Efecto práctico del requerimiento judicial: recibir un requerimiento del tribunal en su domicilio puede llevar al exinquilino a pagar o a negociar un fraccionamiento antes de que se llegue al embargo.
  3. Rapidez si no hay oposición: si el deudor no paga ni se opone, el propietario puede pedir la ejecución sin necesidad de celebrar juicio.
Pasos para reclamar deudas a un exinquilino
  • Firma el documento de entrega de llaves: deja constancia por escrito del estado de la vivienda y de las deudas pendientes (rentas o suministros). Desde el 8 de octubre de 2026, la LAU exige este documento de finalización y, si no se firma o no recoge desperfectos, se presume que la vivienda se entregó en buen estado (art. 36.7 LAU).
  • Aplica la fianza y reclama el resto: la fianza sirve para cubrir las obligaciones del inquilino; descuenta de ella lo que corresponda, documentándolo, y reclama la diferencia.
  • Envía un burofax formal: detalla la deuda exacta y propón un acuerdo o un plazo razonable para pagar antes de acudir a la vía judicial.
  • Averigua su domicilio: indica en la petición todos los domicilios que conozcas; si no se le localiza, el tribunal puede hacer averiguaciones en registros públicos.
  • Prepara las facturas: reúne las facturas de luz y agua impagadas y los justificantes bancarios de que las has pagado tú.
  • Vigila la prescripción: en Cataluña, las rentas y demás pagos periódicos prescriben a los tres años (art. 121-21 del Código Civil de Cataluña).
  • Consulta a un profesional: deja que un abogado especialista en arrendamientos redacte la petición inicial para evitar defectos que retrasen el procedimiento.

Conclusión: reclamar lo que te deben

Que el inquilino se haya ido no significa que debas dar el dinero por perdido. El proceso monitorio es una herramienta ágil y económica que permite a los propietarios reclamar a exarrendatarios deudores de forma simplificada y, si no se oponen, pedir la ejecución. Contar con la documentación bien ordenada es clave para que se admita la petición.

Si tu exinquilino te ha dejado deudas de rentas o facturas sin pagar en Terrassa o en la provincia de Barcelona, ponte en contacto con Asesoría Amela. Analizaremos la viabilidad de la reclamación y prepararemos tu petición de proceso monitorio con rigor.

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Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué deudas puedo reclamar a un exinquilino mediante monitorio? +

Cualquier cantidad de dinero líquida, vencida y exigible derivada del contrato de arrendamiento y documentada: mensualidades de renta impagadas, suministros de luz, agua o gas que el inquilino debía pagar, o cuotas de comunidad si el contrato se las repercutía. Los daños en la vivienda solo encajan si están cuantificados y documentados (por ejemplo, con facturas o presupuestos); si son discutidos, es probable que el exinquilino se oponga.

¿Es obligatorio el requerimiento previo antes de ir al juzgado? +

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado una negociación u otro medio adecuado de solución de controversias antes de acudir a los tribunales en los procesos declarativos y en los procesos especiales del libro IV de la LEC, donde se regula el monitorio, que no figura entre las excepciones (art. 5). En la práctica, conviene enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de texto que detalle la deuda y proponga un acuerdo o un plazo para pagar: sirve para acreditar ese intento, interrumpe la prescripción y, si el deudor se allana después, permite apreciar mala fe a efectos de costas (art. 395 LEC).

¿Qué pasa si el exinquilino no tiene dinero o es insolvente? +

La deuda no desaparece. En la ejecución, el tribunal puede investigar el patrimonio del deudor (cuentas, salarios, devoluciones de Hacienda, vehículos) y embargar lo que encuentre, con los límites legales de inembargabilidad. Si no aparecen bienes, la ejecución puede quedar en espera y reactivarse cuando se conozcan bienes nuevos.

¿Qué ocurre si el deudor se opone a la demanda de monitorio? +

Si el exinquilino presenta escrito de oposición alegando que no debe esa cantidad (por ejemplo, porque la vivienda tenía desperfectos), termina el monitorio y el asunto se resuelve en juicio. Cuando se reclaman rentas o cantidades debidas por el arrendatario de una finca urbana, se sigue siempre el juicio verbal, sea cual sea la cuantía (art. 818.3 LEC).

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