Asesoramiento y reclamación de la legítima en Terrassa
SUCESIONES 26 JULIO, 2026 LECTURA: 6 MIN

Reclamación de la legítima en Cataluña: plazos y computación.

María Trinidad Amela
María Trinidad Amela Abogada Titular
RESPUESTA RÁPIDA (SGE)

Sí: La reclamación de la legítima en Cataluña (artículo 451-27 del CCCat) prescribe a los 10 años del fallecimiento del causante. Este plazo queda suspendido durante la vida del progenitor si la reclamación se dirige contra él. La legítima equivale al 25% del activo líquido más las donaciones de los últimos 10 años, y se reclama como derecho de crédito.

La legítima es uno de los pilares más sólidos del derecho sucesorio catalán, garantizando que determinados familiares cercanos (principalmente los hijos) no queden completamente desamparados tras el fallecimiento de sus padres. Sin embargo, cuando las relaciones familiares están rotas y el testador decide beneficiar a un tercero o a un solo hijo, el cobro de esta porción legal suele requerir una reclamación formal y, en ocasiones, un procedimiento judicial complejo.

En Cataluña, la sucesión y la legítima se rigen de manera autónoma por el Libro Cuarto del Codi Civil de Catalunya (CCCat). Sus normas difieren sustancialmente del Código Civil español común en aspectos tan críticos como el plazo de prescripción y el método contable de la masa hereditaria. Como abogados expertos en herencias en Terrassa, analizamos en esta guía cómo reclamar la legítima bajo el artículo 451-27.

¿Quiénes son legitimarios y cuánto les corresponde?

Bajo el ordenamiento jurídico catalán, la legítima global equivale a **una cuarta parte (25%)** del valor neto de la herencia. Este porcentaje es fijo, con independencia del número de hijos que tenga el fallecido.

Son legitimarios con derecho a reclamar:

  • Los hijos y descendientes del fallecido por partes iguales (si un hijo ha muerto, sus propios hijos le sustituyen por estirpes).
  • A falta de hijos, los progenitores (padres) del causante por partes iguales.

La exclusión del cónyuge: A diferencia de lo que ocurre en el resto de España, en Cataluña el cónyuge viudo o la pareja de hecho estable **no son legitimarios**. No tienen derecho a la legítima, aunque sí disponen de otras vías de protección económica asistencial como la cuarta viudal o el año de viudedad (any de plor).

"La legítima en Cataluña es un derecho de crédito. El legitimario no se convierte en copropietario de los pisos o cuentas de la herencia; es un acreedor que exige al heredero el pago de su valor económico en dinero o bienes."

El Plazo de Prescripción de 10 años (Artículo 451-27)

La acción para exigir la legítima y el suplemento de legítima está sometida a un plazo temporal estricto. El artículo 451-27 del CCCat establece que la acción **prescribe a los 10 años de la muerte del causante**.

Transcurrido este plazo de una década sin realizar ninguna reclamación formal, los herederos quedan liberados de la obligación y el legitimario pierde su derecho de forma irreversible.

La suspensión del plazo frente a progenitores

El propio artículo 451-27 introduce una excepción protectora de gran relevancia social para evitar litigios intrafamiliares destructivos: **la prescripción se suspende en las reclamaciones entre hijos y padres**.

Si el heredero universal de la herencia es el padre o la madre superviviente (por ejemplo, mediante un testamento recíproco), el plazo de 10 años para que los hijos le reclamen la legítima queda congelado y **no empieza a correr mientras el progenitor viva**. Los hijos podrán esperar a que este fallezca para reclamar la legítima de la primera herencia a los nuevos herederos sin que el tiempo transcurrido les penalice.

Balanza de la justicia y reclamación de herencias en Terrassa

Cálculo de la legítima: Computación (Artículo 451-5)

Para determinar la cantidad exacta que debe cobrar el legitimario, la ley catalana obliga a realizar una operación matemática contable denominada **computación recíproca**:

  1. Valoración del activo neto (Relictum): Se calcula el valor de mercado de todos los bienes del fallecido en el momento de la muerte, restando sus deudas, obligaciones y los gastos de última enfermedad y entierro.
  2. Adición de las donaciones (Donatum): Al activo neto se le debe sumar el valor de todas las donaciones o transmisiones gratuitas realizadas por el fallecido **en vida durante los últimos 10 años previos a su muerte** (e incluso las realizadas a favor de legitimarios sin límite temporal si eran colacionables).
  3. División: El resultado de sumar el relictum neto y el donatum se divide por cuatro para obtener la legítima global (25%). Este importe se divide entre el número de legitimarios (incluidos los herederos y los desheredados injustamente) para hallar la cuota individual.
Concepto Legítima en Cataluña (CCCat) Legítima en el Derecho Común Español
Cuantía global 25% (un cuarto) de la herencia neta 66,6% (dos tercios) de la herencia neta
Naturaleza jurídica Derecho de crédito (dinero o valor) Derecho real (cuota de propiedad de los bienes)
Plazo de prescripción 10 años desde el fallecimiento Generalmente 30 años (acciones reales)
Cónyuge viudo No es legitimario (tiene otros derechos) Sí es legitimario (derecho de usufructo forzoso)

El Suplemento de Legítima (Artículo 451-10)

En muchas ocasiones, el testador deja a su hijo un legado concreto en el testamento o le ha donado una propiedad en vida creyendo que con ello ya cumple con su obligación legal. Sin embargo, si al realizar la computación de la herencia se comprueba que el valor de lo recibido es inferior a su cuota de legítima individual, el afectado no pierde el resto.

El artículo 451-10 le otorga la acción de **suplemento de legítima**, que le permite demandar al heredero para exigirle que le abone la diferencia económica restante hasta alcanzar el 100% de la porción legal que le corresponde.

Pasos indispensables para reclamar tu legítima
  • Solicita el certificado de defunción y últimas voluntades: Son los documentos previos para saber si existe testamento y en qué notaría se redactó.
  • Consigue una copia autorizada del testamento: Debes solicitarla en la notaría acreditando tu condición de hijo (legitimario).
  • Interrumpe la prescripción si se agota el plazo: Si se acercan los 10 años, envía un burofax formal a los herederos exigiendo el pago para resetear el plazo legal.
  • Exige el inventario de bienes: Solicita al heredero un listado detallado de las cuentas bancarias, inmuebles y vehículos del fallecido, así como de las deudas.
  • Contrata un perito tasador si hay discrepancias: Si los herederos valoran los pisos por debajo del precio de mercado, un informe pericial será clave en el juzgado.
  • Acude a un especialista: Trabaja con un abogado de herencias en Terrassa para asegurar la correcta suma de donaciones.

Conclusión: Ejercer la acción a tiempo

La legítima en Cataluña es un derecho económico blindado y de naturaleza de cobro muy ágil gracias a su consideración como derecho de crédito. No obstante, la complejidad del cálculo contable de las donaciones de los últimos 10 años y el breve plazo de prescripción general de 10 años hacen imprescindible actuar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento.

Si eres legitimario en Cataluña y deseas reclamar tu legítima o solicitar el suplemento de legítima que los herederos te niegan en Terrassa, te invitamos a contactar con el departamento de derecho sucesorio de Asesoría Amela para defender tus derechos patrimoniales con total firmeza y solvencia técnica.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué ocurre si el testamento no me menciona como heredero?

Si eres hijo del fallecido y el testamento no te menciona o te deshereda sin causa justificada, tienes pleno derecho a reclamar tu legítima. En Cataluña, la preterición (no mencionar al legitimario) no anula el testamento, sino que faculta al preterido para exigir su cuota correspondiente (el 25% a repartir entre los hermanos).

¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción de 10 años?

Sí. A diferencia de la caducidad, el plazo de prescripción de 10 años se puede interrumpir enviando una reclamación fehaciente (como un burofax formal o requerimiento notarial) al heredero exigiendo el pago de la legítima. Al hacerlo, el contador de los 10 años vuelve a ponerse a cero.

¿Qué es el suplemento de legítima?

Es la acción regulada en el artículo 451-10 del CCCat. Se utiliza cuando el causante ha dejado bienes al legitimario en el testamento (mediante legados o donaciones en vida), pero el valor de estos es inferior a lo que le corresponde legalmente por legítima. Permite reclamar a los herederos la diferencia económica hasta cubrir su parte.

¿Tienen que pagar los herederos la legítima con bienes de la propia herencia?

No obligatoriamente. El artículo 451-15 del CCCat concede a los herederos la facultad de elegir: pueden pagar la legítima entregando bienes hereditarios (pisos, fincas) o abonando su valor en dinero efectivo, incluso si ese dinero no forma parte de la propia masa hereditaria.

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