Sí: La excedencia voluntaria (artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores) exige al menos un año de antigüedad y dura entre 4 meses y 5 años. Durante este periodo, el contrato se suspende y el trabajador no tiene reserva de su puesto específico, sino un derecho preferente al reingreso en caso de que existan vacantes de igual o similar categoría cuando solicite su vuelta.
Tomar un respiro profesional para estudiar, iniciar un proyecto personal, viajar o simplemente descansar es una opción que cada vez más trabajadores se plantean a lo largo de su carrera. En España, el Estatuto de los Trabajadores ampara este derecho a través de la excedencia voluntaria. Sin embargo, antes de dar el paso y entregar la carta a tu empresa, es fundamental conocer las implicaciones legales de esta decisión, ya que existe un gran desconocimiento sobre el verdadero alcance del derecho de retorno.
La excedencia voluntaria se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este tipo de excedencia no debe confundirse con la de cuidado de hijos o familiares, las cuales tienen una protección jurídica muy diferente. Como abogados laboralistas en Terrassa, te presentamos en esta guía los requisitos para solicitarla, el procedimiento a seguir y la realidad sobre el derecho preferente de reingreso.
Requisitos indispensables para solicitar la excedencia voluntaria
El artículo 46.2 del ET establece las condiciones objetivas que un trabajador debe cumplir para tener derecho a suspender temporalmente su relación laboral:
- Antigüedad mínima: El trabajador debe llevar en la empresa al menos un año de servicio ininterrumpido.
- Duración del periodo: La excedencia debe solicitarse por un plazo **no inferior a 4 meses ni superior a 5 años**.
- Límite temporal de repetición: Si ya has disfrutado de una excedencia voluntaria anterior en la misma empresa, solo podrás volver a solicitarla si han transcurrido **al menos 4 años** desde el final de la anterior.
"La ley te otorga el derecho a la excedencia si cumples los requisitos de antigüedad, pero es obligatorio esperar la autorización expresa de la empresa. Dejar de acudir al trabajo sin el visto bueno escrito equivale a una baja voluntaria con pérdida de todos tus derechos."
El gran malentendido: ¿Tengo reserva del puesto de trabajo?
Esta es la consulta más frecuente en nuestro despacho de Terrassa, y donde se cometen los errores más graves: **no, en la excedencia voluntaria común no tienes reserva de tu puesto específico de trabajo**.
El artículo 46.5 del ET determina que el trabajador en excedencia voluntaria solo conserva un **derecho preferente al reingreso** en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Esto se traduce en la práctica en tres escenarios posibles al solicitar el regreso:
- Hay vacantes y te readmiten: La empresa dispone de un puesto idéntico o de similar categoría y acepta tu reincorporación.
- No hay vacantes actualmente: La empresa te comunica de forma motivada que no tiene vacantes libres. En este caso, el contrato sigue en suspenso y debes esperar a que surja un puesto, pero la empresa no está obligada a despedir al sustituto que contrataron para cubrirte.
- Denegación inequívoca (Despido): Si la empresa responde que no te readmite de forma definitiva o niega tu vinculación laboral, se considera un despido encubierto. Tienes un plazo de **20 días hábiles** para presentar una papeleta de conciliación por despido.
Paso a paso para solicitar la excedencia voluntaria
Para evitar conflictos jurídicos y asegurar tu derecho preferente de reingreso, te aconsejamos seguir escrupulosamente los siguientes pasos:
- Consulta el Convenio Colectivo: Antes de redactar la carta, lee el convenio de tu sector. Suele fijar plazos de preaviso obligatorios (habitualmente de 30 días) y puede mejorar las condiciones del Estatuto, concediendo, por ejemplo, reserva del puesto durante los primeros meses.
- Redacción de la solicitud por escrito: Presenta una solicitud formal por escrito duplicado (para que te firmen la copia como recibida). En ella debe constar con total claridad la fecha exacta de inicio de la excedencia y la duración solicitada (p. ej., del 1 de octubre al 1 de octubre del año siguiente). No es necesario que expliques los motivos personales de la petición.
- Obtención de la respuesta por escrito: Exige a la empresa que te responda formalmente aceptando la excedencia y los plazos fijados. No firmes la baja hasta tener este documento de aceptación firmado y sellado por recursos humanos.
- Solicitud de reingreso en plazo: Meses antes de que expire el plazo acordado, debes enviar un escrito (preferiblemente burofax o carta entregada en mano) comunicando tu intención de reincorporarte. A falta de plazo regulado en convenio, hazlo con una antelación mínima de **30 días antes del fin de la excedencia**. Si no lo solicitas dentro del plazo pactado, perderás definitivamente cualquier derecho de reingreso.
| Tipo de Excedencia | Reserva del Puesto de Trabajo | Cómputo de Antigüedad | Causa Justificativa |
|---|---|---|---|
| Voluntaria Común | No (solo derecho preferente a vacante) | No computa el tiempo para trienios o despido | Ninguna (libre elección del trabajador) |
| Por Cuidado de Hijo | Sí (100% el primer año, luego categoría similar) | Sí computa todo el periodo | Nacimiento o adopción (hijos menores de 3 años) |
| Por Cuidado de Familiar | Sí (100% el primer año, luego categoría similar) | Sí computa todo el periodo | Familiar hasta 2º grado dependiente o enfermo |
Efectos sobre las cotizaciones y prestaciones
Es vital ser consciente de que durante el tiempo que dure la excedencia voluntaria:
- Suspensión de cotización: La empresa da de baja al trabajador en la Seguridad Social. Por lo tanto, no cotizas para la jubilación, ni para futuras incapacidades o desempleo.
- Congelación de antigüedad: Ese periodo de tiempo no se tiene en cuenta a la hora de calcular indemnizaciones futuras por despido ni para devengar pluses de antigüedad o trienios.
- Respeta los plazos de preaviso: Solicítala con al menos un mes de antelación para permitir que la empresa organice tu relevo sin tensiones.
- No indiques motivos que te limiten: No hace falta que digas que te vas a otra empresa; basta con solicitarla por motivos particulares.
- Exige la confirmación por escrito: Un acuerdo verbal no tiene validez legal y la empresa podría alegar abandono del puesto.
- Solicita el retorno con tiempo: Escribe tu solicitud de reingreso con al menos 30 días de antelación al fin pactado para no perder el derecho preferente.
- Consulta a un profesional: Deja que un abogado laboralista en Terrassa revise tu escrito y tu convenio colectivo.
Conclusión: Planificar para no arriesgar
La excedencia voluntaria es una opción valiosa para emprender nuevos caminos, pero su solicitud entraña un riesgo evidente por la falta de reserva del puesto de trabajo de origen. Conocer al detalle tu convenio colectivo, respetar los preavisos y solicitar la reincorporación de forma fehaciente son los pasos necesarios para garantizar que tu retorno a la vida laboral activa se realice sin contratiempos.
Si estás pensando en solicitar una excedencia voluntaria, tu empresa te ha denegado la reincorporación o tienes dudas sobre tus derechos de antigüedad en Terrassa o provincia de Barcelona, ponte en contacto con el equipo de derecho laboral de Asesoría Amela para guiarte en todo el proceso.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria?
Sí, es perfectamente legal trabajar para otra empresa o iniciar un proyecto propio como autónomo durante este periodo. La única limitación es que no puedes incurrir en competencia desleal con tu empresa de origen ni vulnerar pactos de exclusividad firmados en tu contrato original.
¿Se cobra paro durante una excedencia voluntaria?
No de forma inmediata. Al solicitar la excedencia voluntaria, no estás en situación legal de desempleo porque la baja la has provocado tú. Sin embargo, si trabajas en otra empresa posterior y ese contrato finaliza por despido o fin de contrato, sí podrás solicitar la prestación de desempleo (paro) acumulando las cotizaciones.
¿Qué pasa si la empresa me deniega el reingreso?
Si al finalizar el plazo solicitas la reincorporación y la empresa responde negándose en redondo o alegando causas falsas (y compruebas que ha contratado a alguien para tu puesto), se considera un despido. El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para demandar a la empresa por despido improcedente.
¿Tengo derecho a indemnización si decido no volver?
No. Si decides no ejercer tu derecho de reingreso o renuncias a tu puesto de trabajo formalmente al expirar la excedencia, se asimila a una baja voluntaria común. Por lo tanto, no tienes derecho a percibir indemnización por despido ni finiquito de carácter indemnizatorio.