Reunión laboral en oficina de Terrassa sobre despidos
LABORAL 4 JULIO, 2026 LECTURA: 6 MIN

Despido objetivo por causas económicas: cómo debe justificarlo la empresa.

María Trinidad Amela
María Trinidad Amela Abogada Titular
RESPUESTA RÁPIDA (SGE)

Sí: El despido objetivo por causas económicas en España es legal si la empresa justifica pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos durante 3 trimestres consecutivos. Exige carta de despido detallada, indemnización de 20 días por año (máximo 12 mensualidades) y 15 días de preaviso. El trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar si considera que la causa es falsa o el proceso incorrecto.

El despido objetivo por causas económicas es uno de los mecanismos de rescisión contractual más utilizados por las empresas en momentos de dificultades financieras. Sin embargo, para que esta decisión extintiva sea considerada ajustada a derecho, la ley impone unos requisitos de justificación y procedimiento extremadamente rigurosos. No basta con alegar vagamente que las cosas van mal; la empresa debe probar una situación de crisis real y cumplir formalidades estrictas bajo pena de improcedencia.

En la práctica laboral de nuestro despacho en Terrassa, nos encontramos a menudo con cartas de despido objetivo que carecen de la motivación requerida o procesos donde la indemnización no se abona correctamente. Los artículos 52.c) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores regulan estas causas, protegiendo al empleado frente a decisiones arbitrarias de la patronal.

¿Cuándo concurren causas económicas válidas?

El legislador define de forma muy precisa qué situaciones económicas justifican un despido de este tipo. De acuerdo con la normativa legal, se entiende que existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Esta negatividad debe acreditarse a través de alguno de los siguientes supuestos:

  • Pérdidas actuales: La existencia real de pérdidas contables en el ejercicio actual de la empresa.
  • Pérdidas previstas: La previsión razonable y justificada de pérdidas inminentes (no meras conjeturas).
  • Disminución persistente de ingresos o ventas: La caída continuada del nivel de facturación. La ley considera que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o de ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
"La empresa tiene la obligación de adjuntar a la carta de despido la documentación contable (balances, cuentas de pérdidas y ganancias, declaraciones de IVA) que demuestre la realidad de las causas económicas invocadas."

Los Requisitos Formales Obligatorios (Artículo 53 del ET)

El despido objetivo exige que la empresa cumpla al pie de la letra con tres requisitos formales en el momento de comunicar la rescisión del contrato. El incumplimiento de cualquiera de ellos convierte el despido en improcedente:

  1. Comunicación por escrito (Carta de despido): Debe entregarse una carta escrita expresando de forma clara y detallada la causa del despido, los datos contables que la justifican y la fecha de efectos. Las generalidades o la falta de cifras contables invalidan la carta.
  2. Puesta a disposición de la indemnización: Simultáneamente a la entrega de la carta, la empresa debe abonar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado (prorrateando los meses y con el límite de 12 mensualidades). Si no se entrega el dinero o el cheque en ese acto (salvo por iliquidez justificada), el despido es improcedente.
  3. Preaviso de 15 días: Debe mediar un plazo de 15 días desde la entrega de la carta hasta la fecha efectiva del despido. La empresa puede sustituir este preaviso abonando en metálico los salarios correspondientes a los días omitidos.
Asesoría laboral y defensa ante despidos en despacho de Terrassa

La Carta de Despido: El Escudo del Trabajador

La carta de despido es el documento fundamental del proceso. En ella, la empresa debe plasmar toda la justificación. Es muy importante que el trabajador sepa que la empresa no podrá alegar en un futuro juicio causas o datos contables que no consten explícitamente en la carta.

Si la carta es escueta, genérica o no detalla las cuentas de la empresa de los trimestres comparados, el despido tendrá todas las de perder ante un juez. Por eso, al firmar la carta, es aconsejable escribir a mano la fecha actual, la firma y la coletilla "Recibido, no conforme" para conservar intactos todos los derechos de reclamación posterior.

Plazos de Reclamación para el Trabajador

Si no estás de acuerdo con las causas invocadas, consideras que la indemnización se ha calculado mal o sospechas que las pérdidas de la empresa son ficticias, puedes impugnar el despido. Los plazos son muy estrictos y de caducidad:

  • 20 días hábiles: El plazo para presentar la demanda por despido es de 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
  • Papeleta de Conciliación obligatoria: Antes de acudir a la vía judicial, es obligatorio presentar una papeleta ante el servicio de conciliación (SMAC en Cataluña) para intentar llegar a un acuerdo con la empresa. La presentación de la papeleta suspende el plazo de los 20 días.
Concepto Despido Objetivo Procedente Despido Declarado Improcedente
Indemnización 20 días por año (máximo 12 mensualidades) 33 días por año (máximo 24 mensualidades)*
Derecho a paro Sí, de forma inmediata Sí, se mantiene el derecho
Salarios de trámite No se abonan Se abonan si la empresa opta por la readmisión
* Nota: Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tramo de antigüedad anterior cotiza a 45 días por año con tope de 42 mensualidades.
Qué hacer al recibir una carta de despido objetivo
  • Firma siempre como 'No conforme': Escribe de tu puño y letra 'Recibido, no conforme' junto a la fecha y tu firma.
  • Exige copia de todo: Asegúrate de que te entregan copia firmada y sellada de la carta y del finiquito.
  • Comprueba el pago: Verifica si te han ingresado o entregado el cheque de la indemnización de 20 días por año.
  • No firmes renuncias: El finiquito no debe contener cláusulas donde renuncies a reclamar judicialmente si no estás de acuerdo.
  • Consulta a un experto: Acude urgentemente a un abogado laboralista en Terrassa para revisar los datos económicos antes de que expiren los 20 días.

Conclusión: Defensa Legal ante el Despido Objetivo

El despido objetivo por causas económicas no es una decisión indiscutible. La ley exige que la empresa cumpla una carga probatoria y procedimental muy pesada. En la gran mayoría de casos, un análisis contable detallado por parte de expertos laboralistas destapa que los ingresos no han caído lo suficiente o que el proceso adolece de defectos de forma que anulan el despido, transformando tu indemnización en la máxima por improcedencia.

Si has sido objeto de un despido objetivo por causas económicas o necesitas que auditemos la documentación entregada por tu empresa, te invitamos a contactar de inmediato con el equipo laboral de Asesoría Amela para asesorarte y defender tus derechos con plenas garantías.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué indemnización me corresponde por despido objetivo?

La indemnización legal es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un tope máximo de 12 mensualidades (365 días de salario). Si el juzgado lo declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año (con tope de 24 mensualidades) o 45 días por año para la antigüedad anterior a febrero de 2012.

¿Qué pasa si la empresa no me paga la indemnización en el momento del despido?

Como regla general, la falta de puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año provoca que el despido sea calificado directamente como improcedente en los tribunales. La única excepción es que la empresa justifique en la propia carta de despido una falta de liquidez severa que le impida el pago inmediato, debiendo acreditar dicha iliquidez si el despido es impugnado.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden por causas objetivas?

Sí. El despido objetivo sitúa al trabajador en situación legal de desempleo de forma inmediata, permitiéndole solicitar y cobrar la prestación por desempleo (paro) si cuenta con el período de cotización mínimo requerido, independientemente de si decide reclamar contra el despido o no.

¿Puedo buscar otro trabajo durante los 15 días de preaviso?

Sí. El artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores concede al empleado despedido de forma objetiva un permiso retribuido de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo durante el período de preaviso, debiendo solicitar la distribución horaria a la empresa.

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